BASE LEGAL
• Art. 228 de la Constitución Política de la República que consagra la autonomía económica y administrativa de los municipios.
• Art. 16 de la Ley Orgánica Codificada de Régimen Municipal, que determina que las municipalidades son autónomas y que salvo lo prescrito por la Constitución y esta Ley, ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la municipalidad podrá interferir en su administración propia; estándole especialmente prohibido, entre otros aspectos a: derogar, reformar o suspender la ejecución de las Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos de las autoridades municipales.
• Numeral 1 del Art.63 de la Ley Orgánica Codificada de Régimen Municipal, por el que se faculta a los Concejos, normar a través de Ordenanzas, dictar Acuerdos o Resoluciones; determinar la política a seguirse y fijar las metas en cada uno de los ramos propios de su administración.
• Art.156 de la Ley Orgánica Codificada de Régimen Municipal, que establece que la organización administrativa estará de acuerdo con las necesidades peculiares que deba atender y con los servicios públicos a prestarse, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y consecuentemente a establecer una estructura de trabajo que permita el cumplimiento de objetivos.
• Art.157, que establece que el Reglamento Orgánico Funcional, determinará la estructura administrativa de cada municipalidad y considerando de que cada dependencia forme parte de una organización racionalmente integrada desde el punto de vista de la división del trabajo.
• Art.160, de la Ley Orgánica Codificada de Régimen Municipal que determina que la denominación de las dependencias de la administración municipal se ajustará a la nomenclatura de Dirección, Departamento y Sección, según sea la complejidad de la labor encomendada; y que habrá tantas Direcciones, cuantas convenga a la mejor y más racional agrupación por funciones afines que competan a la administración; y finalmente que la organización de cada Dirección, Departamento o Sección, constará en los respectivos Orgánicos Funcionales que serán aprobados por el Concejo Municipal.
• Art. 161 de la Ley Orgánica Codificada de Régimen Municipal, que establece que sistema organizativo municipal se estructurará, en términos generales, en función de las siguientes dependencias: de Servicios Públicos, de Obras Públicas, de Justicia y Policía, Financiera, Administrativa, de Higiene, Salubridad y Ambiente, de Educación y Cultura, de Servicios Sociales, de Asesoría Jurídica, de Planificación, Desarrollo de la Colectividad y de Protección de los Grupos Vulnerables. Sin embrago, la estructura administrativa se adaptará a las características propias de cada Municipalidad, con el fin de asegurar una adecuada prestación de los servicios municipales.
• Art.162 de la Ley Orgánica Codificada de Régimen Municipal, que establece que las áreas municipales cumplirán las funciones asignadas en el reglamento orgánico funcional, que será aprobado por el Concejo.
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL POR PROCESOS
El I. Concejo Municipal de Camilo Ponce Enríquez
CONSIDERANDO:
Que el cumplimiento adecuado de políticas, objetivos y metas institucionales, se perfeccionan con la implementación de instrumentos que determinen, normen y agiliten las diferentes acciones de trabajo hacia una gestión efectiva de servicios; Que es necesario impartir a los diferentes actores de trabajo, un conocimiento global y de detalle sobre la organización y las líneas básicas de administración, que permita niveles adecuados de comunicación, autoridad y competencia, compatible con el crecimiento de los servicios; Que las acciones de trabajo que se determinen en el Plan de Desarrollo Estratégico Participativo del Cantón, al que está inscrito la municipalidad, requerirán del apoyo de una adecuada organización interna, que oriente de manera precisa las diferentes actividades y procesos de gestión hacia la consecución de los objetivos institucionales; Y en uso de sus atribuciones, conforme el Numeral 1 del Art.63 de la Ley Orgánica Codificada de Régimen Municipal, que faculta a los Concejos Municipales a dictar Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, a efectos del establecimiento de políticas y objetivos en cada una de las ramas propias de su administración,
RESUELVE:
Expedir la Ordenanza que reglamenta la Estructura Orgánica Funcional por Procesos, contenido en los siguientes Capítulos:













